Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 14 de junio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Lostau
Número y páginas del Diario de Sesiones 60, 1.650, 1.651
Tema: Discurso de la Corona

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta) : Si yo he dicho que la asociación de la Internacional tiende a destruir la familia, lo he dicho, no precisamente por este dato que he recibido y que ha sido aceptado con gran aplauso por aquella asociación, sino porque además ha sido aceptado después por el periódico oficial de la misma, que nadie admitiría seguramente sino fuera el eco de las ideas que la misma asociación defiende. Pero he dicho además, que una de las bases de su programa tiende a destruir la familia, porque desde el momento que se destruye la propiedad, desde el momento que se destruye el principio de la herencia, ya se puede considerar contraria a las aspiraciones de la sociedad. Yo he dicho que esa asociación era contraria a la familia, porque la propiedad es un gran lazo que une a la familia. De consiguiente, la destrucción de la familia está dentro de las aspiraciones de la asociación, como lo está la idea de anular la Patria, y lo está la de creer que la Patria es una idea pequeña, una idea mezquina, una idea miserable.

Su señoría decía que el gobernador de Barcelona ha exigido a las sociedades obreras de aquella ciudad datos que no están dentro do la ley. El gobernador de Barcelona ha pedido a la asociación, que funcionaba, la lista de todos los asociados, y la ha pedido con razón, y la ha pedido dentro de la ley, porque eso no se opone en nada al derecho de reunión ni al de asociación. Desde el momento que las autoridades, desde el momento que el Gobierno ve que en ciertas reuniones se propagan ideas subversivas, que atentan, de la manera que atenta la asociación de la Internacional, a las cosas más santas, a las más sagradas, y que se atenta contra la fuerza, en una palabra, que se conspira, la autoridad ha de tener cuidado de tomar todas las precauciones que sean necesarias para hacer efectivo el artículo constitucional que castiga a los individuos de la asociación que faltan a las leyes. Pues para ver si faltaban o no a las leyes, es para lo que el gobernador ha pedido la lista de los asociados.

En el decreto que rige como Iey, y contra el cual nada se ha dicho, se encarga a las autoridades que los asociados deben dar cuenta del objeto de la asociación, y hasta se les encarga que manifiesten los nombres de los asociados; y claro es que para cumplir con esta disposición el gobernador o la autoridad local pueden exigir, no sólo que se diga quién es el presidente, como representación de una sociedad, sino hasta el nombre de los asociados.

Pero no quiero apoyarme en eso; me apoyo en los principios más triviales de administración. La policía administrativa en todo lo que no quebrante los derechos individuales, está en su derecho tomando todas las medidas que le parezcan convenientes para asegurar el ejercicio de esos derechos. Pues la autoridad administrativa ha creído conveniente y necesario saber los asociados que están en esa asociación, y ha hecho bien. Y porque la autoridad administrativa, como medida de policía; haya pedido la lista de los asociados, ¿tienen esos asociados derecho para rebelarse? Pues una de dos: o quieren cumplir con las leyes, o no; si quieren cumplir con las leyes, no deben oponerse a lo que se les exige por la autoridad administrativa con arreglo a lo que previenen las leyes; y si no quieren cumplir con ellas, y por eso se niegan a dar tales datos y quieren permanecer en el misterio, entonces formarán una sociedad secreta, una sociedad prohibida por la ley, y por lo tanto incurrirán en el castigo que las leyes determinan. Pues entonces hace bien el gobernador en pedir la lista de los asociados.

¿Cuándo se ha dicho que la autoridad municipal atenta contra la familia porque mande el padrón a los vecinos y reclame de ellos que manifiesten el número de individuos de que consta cada familia, y las relaciones que unen a unos con otros, etc. etc.? ¿Se quebranta por eso el sagrado de la familia? Pues si la autoridad municipal puede y debe hacer eso, y al ciudadano que no lo hace se le castiga, ¿por qué ha de decirse que es una cosa prohibida el que el gobernador pida la lista de los individuos que constituyen una sociedad, y ese acto ha de considerarse como quebrantamiento de la ley? ¿O es que se quieren las sociedades secretas? ¿Cómo han de considerarse y han de funcionar si no las sociedades? Pues eso únicamente es lo que ha hecho la autoridad de Barcelona, y eso mismo tengo yo encargado que hagan las autoridades de todas las provincias.

Que el gobernador ha pedido las actas de las sesiones. En efecto, las ha pedido, porque habiéndose dicho que en aquella sociedad se predicaban ideas subversivas, y debiendo mandar a los tribunales a sus individuos, no ha querido proceder por un rumor que llegó a sus oídos; quiso saber si en efecto se predicaban o no esas ideas, y por eso reclamó las actas.

¿Qué inconveniente puede tener una asociación legal, una asociación que obra dentro de la ley, en que la autoridad conozca sus actas? Yo repetidas veces he dispuesto desde aquí que los gobernadores manden a todas las asociaciones agentes de la autoridad, y en eso no he faltado a la ley, porque los agentes de la autoridad, lejos de ser un estorbo para el ejercicio de los derechos individuales, son una garantía para que puedan ejercer con completa libertad sus derechos los asociados. Por consiguiente, ¿qué inconveniente hay, si la asociación es buena, en suministrar a la autoridad los datos que pida, con tal que no se merme en lo más mínimo el derecho que se está ejerciendo? El pedir la lista de los asociados, ¿impide la asociación? ¿Dejará S. S. [1.650] por eso de asociarse de la manera que tenga por conveniente dentro de las leyes? Pues entonces, ¿qué inconveniente hay en dar a la autoridad esa lista de los asociados?

Esto es lo que ha hecho el gobernador de Barcelona; y yo pregunto al Sr. Lostau: ¿quién está más dentro de la Constitución? ¿Los que intentan Ilevar la asociación a donde no puede ir dentro de las leyes, o la autoridad que toma medidas de precaución para que no se extralimite y para que no se abuse del derecho de asociación?

Por lo demás, las ideas que hoy he emitido respecto de la Internacional, no son de este ni del otro individuo; son de congresos extranjeros y españoles, y son aceptadas por la asociación y proclamadas por los periódicos órganos de esta asociación y aceptadas como suyas; por consiguiente, no hay que decir que son de éste o del otro individuo; son de individuos que ejercen cargos importantes en la asociación, como presidentes y como secretarios. Lo que sucede es que yo he escogido un terreno de ataque el más a propósito para mí y el más inconveniente para S. S.; porque yo he dicho: las doctrinas de esta asociación son tan absurdas, tan bárbaras y tan salvajes, que no hay más que exponerlas con algunos comentarios para que caigan por su base; y haciéndolo así, el Sr. Lostau no ha tenido que contestar nada a mis argumentos. (El Sr. Lostau: Los rebatiré.) Si los rebate S. S., rebate a la Internacional; a mí no me tiene que rebatir nada.

Cuando el Sr. Lostau se ha visto así con la Internacional por delante, dice:"¿Qué voy a hacer? ¿Voy a combatir eso? Pues combato a mis compañeros de la asociación; pues me callo" y a eso ha quedado reducido S. S. Yo podía haber atacado a S. S. de otra manera, como lo ha hecho el Sr. Rodríguez, con la brillantez que todos reconocen, y con mucho más talento del que pudiera haberlo hecho yo; pero he dicho: el Sr. Rodríguez lo ha hecho muy bien en ese terreno, pues yo voy a escoger otro; he traído la Internacional, y se la he arrojado al señor Lostau diciéndole:"Ahí tienes lo obra, combátela;" y como no ha podido combatirla, se ha dado por vencido.



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